6/10/09

Incidencia de la Paz de Westfalia sobre el Derecho Internacionl

En el marco del derecho internacional, la Edad media se ha caracterizado por la constante lucha y desunión entre los señores feudales con miras a defender sus intereses y el deseo de los Papas y del Sacro Imperio Germánico de organizar de manera jerárquica una Comunidad Cristiana de Naciones.
De hecho las guerras impulsadas por la Reforma Protestante, bajo la influencia de Martín Lutero, ha engendrado en Europa el periodo de la ¨Guerra de los Treinta Años¨. El 15 de mayo y 24 de octubre de 1648, dicho periodo sangriento tuvo fin con la firma de los Tratados de Westfalia por los representantes católicos en Munster y los protestantes en Osnabruck.
Estos tratados constituyen la base de la sociedad internacional moderna. Su influencia o impacto sobre el derecho internacional es sumamente significativo, ya que proclamaron la igualdad de todos los estados sin tomar en cuenta sus credos religiosos y sin discriminar entre los diferentes Estados por su estructura política. Este concepto de igualdad entre los Estados es un pilar del objeto del derecho internacional. La Paz de Westfalia supuso molificaciones en las bases del Derecho internacional, con cambios importantes encaminados a lograr un equilibrio europeo que impidiera a unos Estados imponerse a otros.
Con la Paz de Westfalia se ha organizado el sistema de las denominadas ¨Misiones Dilemáticas Permanentes¨ y establecido el principio de la autodeterimacion de los Principados.
La incidencia de la Paz de Wesfalia sobre el Derecho Internacional ha dado un giro significativo al comportamiento internacional. Dentro de las nuevas características del comportamiento internacional podemos mencionar las siguientes:
  • Los Estados reconocen las normas del Derecho de Gentes ( o Derecho Internacional), pero deciden libremente su aplicacion y su interpretación
  • Los Estados son colectividades soberanas que ejercen cada una de ellas sobre su territorio una potencia exclusiva.
  • Los Estados son independientes los unos de los otros y jurídicamente iguales.
  • Los terceros Estados pueden decidir, en caso de guerra si permanecen neutrales o no.
  • el arbitraje desaparece casi en su totalidad.
  • entre otros.

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