21/11/10

LAS CONVENCIONES DE VIENA DE 1961 Y 1963 DESDE UNA PERSPECTIVA ETICA


Con la finalidad de regular las actividades diplomáticas y consulares entre los Estados que se regían por el Derecho Consuetudinario cuyas existencias datan desde siglos, numerosos Estados se han puesto de acuerdo para elaborar y ratificar dos convenciones que codifican sus relaciones.

Las personas que llevan a cabo esas relaciones gozan de inviolabilidad, inmunidad y privilegios conferidos por las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y sobre Relaciones Consulares de 1963, que son objeto de este trabajo de análisis desde una perspectiva ética. Cabe preguntarnos, ¿a pesar de sus inviolabilidades, inmunidades y privilegios, acaso el accionar de los agentes diplomáticos y los funcionarios consulares esta subordinado a un debido comportamiento ético?

Pues, la respuesta a esa pregunta trascendental se encuentra en las siguientes líneas bajo la lupa de los textos de dichas convenciones.

Conforme a lo estipulado tanto en el artículo 2 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares como de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, dichas relaciones operan bajo el concepto de mutuo consentimiento.

Antes de profundizar, resulta importante señalar que en ambos textos se puede acudir a la ética del libre albedrío y la ética de la norma. La ética del libre albedrío se base en que ningún Estado está obligado a establecerse y tampoco a mantener relaciones, ya sean relaciones diplomáticas como relaciones consulares, con otro Estado. Para que haya tales relaciones cada Estado Parte tiene que otorgar su consentimiento.

La ética de la norma se encuentra estrechamente ligada al grado de responsabilidad de un Estado Parte determinado de asumir sus responsabilidades jurídicas contraídas al ratificar esas convenciones y tras haber otorgado su asentimiento.

El articulo 5 inciso C de la Convención de Viena sobre relaciones Consulares de 1963 establece una norma de ética referente a que el accionar del agente consular en búsqueda de informaciones debe estar subordinado a la licitud del medio a utilizar. ¨Informarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de la vida comercial, económica, cultural y científica del Estado receptor, informar al respecto al gobierno del Estado que envía y proporcionar datos a las personas interesadas.

La Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas se refiere también a la licitud de los medios de información de los agentes diplomáticos en cumplimiento de sus funciones en su artículo 3 inciso d.

Al analizar minuciosamente la convención recién mencionada, nos damos cuenta de que a pesar de la inviolabilidad de los locales de las misiones diplomáticas y de la persona del agente diplomático, sus inmunidades y privilegios, este último no esta facultado para funcionar como un ¨ chivo sin ley ¨ como dice el refrán.

El agente diplomático ha de respetar las leyes del estado receptor. En caso contrario puede ser objeto de una declaración de Persona Non Grata por las autoridades competentes del Estado receptor. Esta norma se encuentra estipulada en el artículo 9 de la Convención de Viena sobre relaciones Diplomáticas de 1961.

Lo mismo está estipulado en los artículos 23 y 25 de la convención que regula las Oficinas consulares. La declaración de persona non grata es la prueba de que los agentes diplomáticos y los funcionarios consulares deben guardar una actitud de ética en sus quehaceres. Pero, no podemos desconocer que puede ser que una declaración de persona non grata no tenga nada que ver con el accionar ético o no de esos agentes y funcionarios, sino que obedecen a intereses y decisiones políticas.

Dentro de su carácter representativo, es importante que el agente diplomático mantenga una conducta adecuada para así defender y promover los intereses de su Estado para los cuales ha sido acreditado.

También, hay que destacar conforme a lo dispuesto en ambas convenciones que no solamente los agentes diplomáticos y los funcionarios consulares tienen que adoptar una conducta ética, sino también los funcionarios públicos del Estado receptor en sus relaciones con esos últimos en cuanto a su responsabilidad de proteger a los agentes diplomáticas y los funcionarios consulares debido a sus inmunidades y privilegios que reconocen las dos convenciones que son objeto de este análisis.

El Estado receptor tiene la obligación de respectar en caso de rompimiento de relaciones diplomáticas y, aun en caso de guerra, de acuerdo al artículo 45 de la convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961.

Si bien el quehacer diplomático y consular, a pesar de las inmunidades, inviolabilidades y privilegios, está sujeto a un determinado comportamiento o mejor dicho a la ética, podemos deducir que la ética está ligada al accionar humano y, por ende el ejercicio de todas las profesiones está condicionado a esta ultima.

El ser humano necesita de un padrón de comportamiento. Y muchas veces aún cuando lo tenga no logra adaptarse, y por ello, donde hay un debido sistema judicial, son victimas de la fuerza coercitiva de las leyes.